
Es un reintegro por gastos de sepelio, que se cobra por el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada de ANSES y de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.

A quiénes les corresponde
Jubilación o pensión:
- Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
- Viudos, viudas, convivientes previsionales, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
- Otros herederos o herederas de la persona fallecida.
Covid-19:
- Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación:
- desocupados o desocupadas
- trabajadores o trabajadoras informales
- monotributistas de las categorías A y B
- personal de casas particulares
- titulares de la Asignación por Embarazo
- madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes que reciban la AUH
- madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH
Requisitos
- Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
- Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
- Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del COVID-19-
Documentación
- DNI de quien solicita el reintegro.
- Partida de defunción de la persona fallecida.
Por fallecimiento del o la titular de jubilación o pensión:
- Personas con:
- Factura emitida a su nombre
- Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual
- Compañía de Seguros
- Familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional):
- Herederos y herederas de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión (formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296)
Por fallecimiento a causa de Covid-19:
- Personas (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) con factura extendida a su nombre.
Monto
- El monto del subsidio es de $6000 si el fallecimiento se produjo hasta el 8/8/2020, y de $15.000 si fue posterior a esa fecha.
Trámite
Se hace por internet.
- Puede realizarse junto con el inicio del trámite de la pensión.
- Si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.



