Los herederos pueden solicitar que se les pague los haberes que estén pendientes de cobrar.
Los haberes devengados son el monto que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento y que no hubiera percibido, incluido el proporcional del aguinaldo.
Puede tratarse de:
- Primera liquidación
- Mensuales no percibidos
- Días proporcionales a mensual
- Aguinaldo proporcional o completo
- Subsidios no percibidos
- Asignaciones familiares
A quiénes les corresponde
Parientes por consanguinidad, o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:
- Causahabientes con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago).
- Herederos legales.
Requisitos
Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.
Documentación
Del titular fallecido:
- Partida de defunción
- Formulario Información Bancaria de ANSES (de no existir información de los haberes impagos en el sistema).
Del solicitante
- DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse con dos testigos
- Formulario PS.6.253 «Solicitud de Haberes devengados»
- Formulario PS.6.258 «Información Sumaria S» (del solicitante).
- Formulario PS. 6.259 “Información Sumaria T” (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
- Partidas que acrediten el vínculo con el causante (original y fotocopia).
Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes
- Formulario PS.6.254 «Declaración Jurada de Herederos no Solicitante», con firma autenticada por autoridad competente.
Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad
- Formulario PS. 6.255 «Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes».
- Formulario PS. 6.256 «Caución Juratoria – Solicitante No Heredero».
- Certificados del médico que atendió a la persona fallecida en la última enfermedad, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.
Monto
Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
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