Sabias que Anses Paga El Cobro de haberes de un jubilado o pensionado – Haberes devengados?

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Los herederos pueden solicitar que se les pague los haberes que estén pendientes de cobrar.

Los haberes devengados son el monto que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento y que no hubiera percibido, incluido el proporcional del aguinaldo.

Puede tratarse de:

  • Primera liquidación
  • Mensuales no percibidos
  • Días proporcionales a mensual
  • Aguinaldo proporcional o completo
  • Subsidios no percibidos
  • Asignaciones familiares

A quiénes les corresponde

Parientes por consanguinidad, o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es:

  1. Causahabientes con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago).
  2. Herederos legales.

Requisitos

Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado.

Documentación

Del titular fallecido: 

  • Partida de defunción 
  • Formulario Información Bancaria de ANSES (de no existir información de los haberes impagos en el sistema).

Del solicitante  

  • DNI, LC o LE. Si no cuenta con DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Si es pariente por consanguinidad, debe presentarse con dos testigos

  • Formulario PS.6.253 «Solicitud de Haberes devengados»
  • Formulario PS.6.258 «Información Sumaria S» (del solicitante).
  • Formulario PS. 6.259 “Información Sumaria T” (de cada testigo). Si los testigos no pueden asistir el día del turno, se pueden presentar los formularios certificados por autoridad policial o ante el Juzgado de Paz competente (Provincia de Buenos Aires); ante el Registro Civil (Ciudad Autónoma de Buenos Aires); o ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz (restantes provincias).
  • Partidas que acrediten el vínculo con el causante (original y fotocopia).

Si hay otros herederos con derecho al cobro, además de los solicitantes

  • Formulario PS.6.254 «Declaración Jurada de Herederos no Solicitante», con firma autenticada por autoridad competente.

Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad

  • Formulario PS. 6.255 «Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes».
  • Formulario PS. 6.256 «Caución Juratoria – Solicitante No Heredero».
  • Certificados del médico que atendió a la persona fallecida en la última enfermedad, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por la autoridad de la institución de salud en los que consten medicación y estudios prescriptos con las facturas abonadas por el solicitante.

Monto

Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.

Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.

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